Borrador normas rectoras de subvenciones para proyectos de cooperación 2025

 

El área de Cooperación está pendiente del trámite correspondiente a dar de alta en la base de datos nacional de subvenciones y la fiscalización de la misma por parte del Ayuntamiento. Nuestro objetivo es aprobarlas en la siguiente Junta de Gobierno local, pero entendemos que el periodo estival no es el más óptimo para su publicación. Por lo que la publicación en el BOCM la haremos a finales de agosto, para pode realizar el registro de los proyectos al inicio de septiembre.

Las normas son similares a las de la convocatoria 2024. Os adjunto borrador 2025 de las mismas, para que podáis ir avanzando, así como la ficha correspondiente. 

 

El objeto de la presente convocatoria es regular y convocar, para el año 2025, subvenciones a Asociaciones Ciudadanas y otras Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.’s) para la financiación de proyectos de Cooperación al Desarrollo y Ayuda Humanitaria en países y pueblos con dificultades para conseguir un mejor desarrollo económico y sociocultural. 

 

El Ayuntamiento de Coslada, dentro de sus capacidades económicas arriba descritas, distribuirá los fondos de Cooperación al Desarrollo y Ayuda Humanitaria en los siguientes ámbitos: 

  • Acciones integradas dentro de los Programas Municipales de Cooperación con Municipios Hermanados. Para acogerse a este punto, el proyecto deberá incluir un documento de idoneidad firmado por representantes del municipio hermanado correspondiente, que garantice su conocimiento y aceptación por la comunidad afectada. Se incluyen en este apartado proyectos de cooperación al desarrollo en comunidades que, aunque no sea identificable una autoridad local con la que tener acordado hermanamiento, se demuestre actividad plurianual y reconocimiento de la relación con Coslada durante años.
  • Proyectos de Cooperación al Desarrollo ajenos a los Programas Municipales de Cooperación con Municipios Hermanados.
  • Programas de Ayuda Humanitaria.

No se contemplan en esta convocatoria las ayudas de emergencia destinadas a paliar situaciones sobrevenidas por catástrofes naturales, situación de guerra, hambrunas, que por la propia urgencia de la respuesta no pueden ser sometidas a los criterios de valoración previstos en estas bases y disponen de otra partida presupuestaria específica.

 

No se incluirán actividades de sensibilización general no vinculadas a los proyectos¡ de cooperación presentados a esta convocatoria. Las entidades de todo tipo inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Coslada pueden presentar esas actividades de sensibilización genérica a la convocatoria general de subvenciones a asociaciones el Ayuntamiento de Coslada.

 

También quedan excluidos de esta convocatoria aquellos proyectos que¡ subvencionen directamente a gobiernos, organizaciones gubernamentales, partidos políticos o empresas con ánimo de lucro.

 

ENTIDADES QUE PUEDEN PRESENTARSE A ESTA CONVOCATORIA

A la presente convocatoria pueden acogerse las Asociaciones y ONG’s que cumplan los siguientes requisitos:

 

1. Estar legalmente constituidas y estar inscritas con más de un año de antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones de Coslada. De no estar radicadas en este municipio, estar inscritas como Organización no Gubernamental de Desarrollo en la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID) y presentarse en convenio con una asociación local inscrita en el citado Registro Municipal.

 

2. Tener como fines estatutarios específicos la realización de proyectos y actividades de Cooperación Internacional al Desarrollo y/o el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

 

3. Carecer de ánimo de lucro.

 

4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

5. Disponer de infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando experiencia en cooperación y capacidad operativa necesaria para ello.

 

6. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte del Ayuntamiento de Coslada en los años anteriores a esta convocatoria. así como haber colaborado en los procesos de evaluación de dichas subvenciones. El no participar y/o responder a los diferentes estudios de evaluación e impacto que desde el Ayuntamiento de Coslada se les haya propuesto en años sucesivos a la subvención, será causa suficiente para no poder optar a esta convocatoria.

 

7. En el caso de haber recibido subvención para el año anterior a esta convocatoria, y de no haber concluido el plazo de ejecución del proyecto deberá presentar informe expedido por el secretario/a de la ONG., en el que se detalle estado de ejecución del proyecto y fase en la que se encuentra.

 

CRITERIOS QUE HAN DE CONTEMPLAR LOS PROYECTOS.

Serán proyectos subvencionables, aquellos que en materia de cooperación al desarrollo o de ayuda humanitaria, garanticen los siguientes criterios:

1. Se desarrollen durante el periodo de 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

 

2. Trabajen desde la perspectiva de uno o varios de los 17 objetivos de Desarrollo Sostenible marcados en la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.).

 

3. Se priorizarán aquellos proyectos que incluyan especial atención a sectores de población más desfavorecidos: zonas con bajo índice de desarrollo humano, Infancia, Mujer, Refugiados, Desplazados, Personas con Diversidad Funcional, Mayores, Minorías Étnicas, Minorías Sexuales y bolsas de pobreza de los entornos urbanos y rurales.

 

Los proyectos que tengan carácter excluyente con relación al género, orientación sexual, etnia, ideología, religión o cualquier otra restricción de la condición humana, no serán subvencionados.

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Documentos para la convocatoria 2025

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Borrador normas rectoras
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Borrador normas rectoras convocatoria 20
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Ficha de solicitud
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